ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/09/1964
Publicación: 22/09/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 969
   Ver vigencia:   Ley 13.420 de 02/12/1965, artículos 108 a 119

Artículo 2

   El Departamento de Emisión del Banco de la República Oriental del 
Uruguay efectuará la acuñación en una o varias partidas, de monedas 
confeccionadas en cupro-níquel, hasta un monto máximo representativo de
$ 210:000.000.00 (doscientos diez millones de pesos) y de monedas de bronce-níquel, hasta un monto máximo representativo de $ 5:000.000.00 (cinco millones de pesos).
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