ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/09/1964
Publicación: 22/09/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 969
   Ver vigencia:   Ley 13.420 de 02/12/1965, artículos 108 a 119

Artículo 3

   Las monedas a acuñarse en cupro-níquel tendrán los siguientes valores
sellados: $ 5.00, $ 1.00 y $ 0.50 y el monto total de las mismas se distribuirá en la forma que se determina a continuación:
$ 100:000.000.00 (cien millones de pesos) en monedas de $ 5.00;
$ 80:000.000.00 (ochenta millones de pesos), en monedas de $ 1.00 y
$ 30:000.000.00 (treinta millones de pesos) en monedas de $ 0.50. La moneda a acuñarse en bronce-níquel tendrá un valor sellado de $ 0.10.
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