Si el resultado financiero de las acuñaciones autorizadas por esta ley
fuera distinto al que en ella se prevé, las diferencias en más o en menos
se prorratearán proporcionalmente entre las cantidades que se establecen
en el artículo 6º excepto las partidas enunciadas en los parágrafos c),
d), f), h) e i) del artículo anterior, que se cumplirán íntegramente.