ACUÑACION DE MONEDAS




Promulgación: 10/09/1964
Publicación: 22/09/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 969
   Ver vigencia:   Ley 13.420 de 02/12/1965, artículos 108 a 119

Artículo 7

   Si el resultado financiero de las acuñaciones autorizadas por esta ley
fuera distinto al que en ella se prevé, las diferencias en más o en menos
se prorratearán proporcionalmente entre las cantidades que se establecen
en el artículo 6º excepto las partidas enunciadas en los parágrafos c),
d), f), h) e i) del artículo anterior, que se cumplirán íntegramente.
Ayuda