Mantiénense los beneficios establecidos en las Leyes Nos. 12.756 de 11
de agosto de 1960 y Nº 13.146 de 9 de julio de 1963 y concordantes, para
los obreros y empleados de Molino Américo Caorsi S.A. de la ciudad de Tacuarembó y de Molino Gramón S.A. de la ciudad de San José, hasta que sean totalmente reincorporados a la actividad en las cooperativas "Cooperativa de Trabajo América Caorsi" y "Cooperativa Obrera Molinera Maragata Manuel Artigas", respectivamente, siempre que dicho plazo no sea
superior a veinticuatro meses.