Fíjase en $ 1.00 (un peso) por cada bolsa de harina elaborada, el
impuesto establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 12.544 de 16 de
octubre de 1958 y modificado por el artículo 12 de la Ley Nº 12.756, de
11 de agosto de 1960 y 15 de la Ley Nº 13.146 de 9 de julio de 1963,
para atender el pago de las compensaciones establecidas.
Este impuesto regirá hasta cancelar las obligaciones contraídas y los
adelantos de ellas a cargo del Consejo Central de Asignaciones
Familiares.