ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL ARRENDAMIENTO CON DESTINO A COMERCIO O INDUSTRIA

Artículo 17

   La acción de revisión no suspende el pago del alquiler resultante de 
la aplicación del coeficiente respectivo.
   La diferencia que determine el alquiler fijado judicialmente, deberá
ser abonada por el arrendador o el arrendatario en su caso en plazo de ciento veinte días, a partir de la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada.
   Vencido dicho plazo el testimonio de la sentencia constituirá título 
ejecutivo.
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