ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - DEL ARRENDAMIENTO PARA OTROS DESTINOS

Artículo 21

   Los arrendatarios o subarrendatarios con plazo contractual vencido, legal o judicial, vencido o a vencer antes del 30 de setiembre de 1968, que modificaron el alquiler de conformidad con el coeficiente establecido
en el inciso B) del artículo 6.o dentro del plazo y en la forma previstos
en el artículo 2.o, dispondrán de un nuevo término que se extenderá hasta
dicha fecha.
   Los arrendatarios o subarrendatarios con contrato vigente que, al término del plazo contractual modificaren el alquiler de conformidad con
el coeficiente establecido en el inciso B) del artículo 6.o, dispondrán
de un nuevo término que se extenderá hasta el 30 de setiembre de 1968.
   La voluntad de acogerse a esta prórroga deberá ser manifestada dentro
de los 120 (ciento veinte) días anteriores al vencimiento del plazo contractual, en la forma establecida en el artículo 2.o.
   Se aplicará a estos arrendamientos, lo dispuesto en el artículo 11.

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