ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL SUBARRENDAMIENTO

Artículo 23

   Se presumirá que hay subarrendamiento cuando se tratare de ocupantes por más de 3 (tres) meses que no sean parientes hasta el cuarto grado, 
del arrendatario o de su cónyuge, con excepción del servicio doméstico.
   Esta presunción admite prueba en contrario.
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