Como medida preparatoria podrá solicitarse la inspección ocular de la
finca sin previa notificación del arrendatario, únicamente cuando esa medida tenga por objeto justificar los hechos que hacen presumir el subarriendo. Podrá hacerse constar en el acta respectiva, la información
que suministren al respecto las personas que se encuentren en la finca.