Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116, Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
CAPITULO V - DEL SUBARRENDAMIENTO
Los subarrendatarios no podrán invocar frente al arrendador, más derechos que los del arrendatario o inquilino principal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.