ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 30

   En los casos de los numerales 5.o, 6.o, 7.o, 8.o y 9.o del artículo
27, si se efectuare traslación de dominio por acto entre vivos durante el
plazo del desalojo, éste se tendrá por no promovido aunque medie
sentencia ejecutoriada, salvo que se trate de beneficiarios indicados en
el numeral 5.o del artículo 27, siempre que probare que concurren a su
respecto los requisitos del mismo, en cuyo caso se computará el plazo ya
transcurrido.
   No se aplicará esta disposición en los casos de los numerales 7.o, 8.o
y 9.o si el adquirente toma a su cargo las obligaciones del enajenante mediante ratificaciones en el respectivo expediente.
   En la situación prevista por el numeral 5.o, el demandado condenado en
el juicio podrá producir prueba hasta 45 (cuarenta y cinco) días antes
del vencimiento del plazo fijado para el desalojo.
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