En los casos de los numerales 5.o, 6.o, 7.o, 8.o y 9.o del artículo
27, si se efectuare traslación de dominio por acto entre vivos durante el
plazo del desalojo, éste se tendrá por no promovido aunque medie
sentencia ejecutoriada, salvo que se trate de beneficiarios indicados en
el numeral 5.o del artículo 27, siempre que probare que concurren a su
respecto los requisitos del mismo, en cuyo caso se computará el plazo ya
transcurrido.
No se aplicará esta disposición en los casos de los numerales 7.o, 8.o
y 9.o si el adquirente toma a su cargo las obligaciones del enajenante mediante ratificaciones en el respectivo expediente.
En la situación prevista por el numeral 5.o, el demandado condenado en
el juicio podrá producir prueba hasta 45 (cuarenta y cinco) días antes
del vencimiento del plazo fijado para el desalojo.