ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DE LAS EXCEPCIONES

Artículo 32

   En los casos de los numerales 5.o, 6.o, 7.o, 8.o, 9.o, 10 y 11 del
artículo 27, el propietario cuya demanda fuere rechazada, no podrá promover nueva acción por la misma causal, hasta después de 1 (un) año de
haber quedado ejecutoriada la sentencia por la que no se hizo lugar al desalojo.
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