ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS

Artículo 36

   Cuando las garantías de alquileres constituídas con anterioridad a la 
fecha de publicación de la presente ley consistan en depósitos de dinero,
deberán los depositarios adquirir títulos hipotecarios por un valor nominal equivalente a la suma depositada. A estos efectos dispondrán del
plazo de 120 (ciento veinte) días a contar de la fecha de publicación de
esta ley, debiendo comunicar de inmediato y por escrito a los arrendatarios y subarrendatarios, los números y series de los títulos adquiridos.
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