ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS

Artículo 37

   No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador o subarrendador
podrá el arrendatario o subarrendatario sustituir la fianza personal por
la garantía del alquiler en títulos hipotecarios.
   El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En 
caso de negativa del arrendador o subarrendador, el arrendatario o 
subarrendatario seguirá los procedimientos de la oblación y consignación.
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