Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116, Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
CAPITULO VII - DE LAS GARANTIAS
Los cupones de los títulos o su importe se entregarán trimestralmente al arrendatario o subarrendatario.