CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 49
El mismo procedimiento regirá para la rescisión del contrato de
arrendamiento. En las situaciones previstas por los artículos 1253 del
Código de Procedimiento Civil y 1816 del Código Civil será optativo del arrendador, demandar previamente la rescisión del contrato o iniciar de plano el desalojo por mal pagador.