ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 49

   El mismo procedimiento regirá para la rescisión del contrato de 
arrendamiento. En las situaciones previstas por los artículos 1253 del 
Código de Procedimiento Civil y 1816 del Código Civil será optativo del arrendador, demandar previamente la rescisión del contrato o iniciar de plano el desalojo por mal pagador.
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