ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 51

   A los efectos de que la Administración Central, Poder Judicial, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de
Cuentas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, queden amparados a los plazos de esta ley, autorizase a
los funcionarios de mayor jerarquía de la repartición u oficina instalada
en la finca arrendada a realizar la gestión judicial correspondiente.
   En todos los casos podrán solicitar asesoramiento o la asistencia de
los señores Fiscales de Hacienda en Montevideo y Letrados Departamentales
en el Interior.
   De las gestiones a que se refiere este artículo darán cuenta a la 
autoridad superior de quien dependan.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 493/964 de 10/12/1964.
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