CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 51
A los efectos de que la Administración Central, Poder Judicial, Corte
Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de
Cuentas, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, queden amparados a los plazos de esta ley, autorizase a
los funcionarios de mayor jerarquía de la repartición u oficina instalada
en la finca arrendada a realizar la gestión judicial correspondiente.
En todos los casos podrán solicitar asesoramiento o la asistencia de
los señores Fiscales de Hacienda en Montevideo y Letrados Departamentales
en el Interior.
De las gestiones a que se refiere este artículo darán cuenta a la
autoridad superior de quien dependan.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 493/964 de 10/12/1964.