CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 52
Los tributos y costos de la primera intimación de pago serán de cargo del actor; los de las ulteriores, a cargo del intimado, haya o no caído
en mora. Si hubiera contienda, regirá en lo pertinente, el artículo 688 del Código Civil.