CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO
Artículo 53
Están comprendidos en los derechos y obligaciones que
esta ley atribuye a los propietarios, los promitentes compradores de
inmuebles cuya promesa esté inscrita y todos los demás titulares de
derechos reales. No obstante los promitentes compradores y los
titulares de derecho real de goce en los bienes inmuebles no podrán
ejercer las causales de excepción previstas en los numerales 7.o, 8.o
y 9.o del artículo 27.
Los promitentes compradores con promesa inscrita podrán invocar la
causales del numeral 5.o del referido artículo cuando acrediten alguna
de estas circunstancias:
a) Que la promesa esté inscrita con tres años por lo menos de
anticipación.
b) Que ha abonado por lo menos el cincuenta por ciento del importe
asignado al bien objeto de la compraventa.
c) Que la parte promitente vendedora se solidariza con las
obligaciones y responsabilidades del promitente comprador en caso
de desalojo. Esta solidaridad puede establecerse tanto en la
promesa como por manifestación escrita en el juicio de desalojo.
Los titulares de derecho real podrán invocar la causal del numeral 5.o
del artículo 27, cuando acrediten que el derecho real se ha constituido
con tres años por lo menos de anticipación a la solicitud de desalojo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.454 de 02/12/1965 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 53.