ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO IX - DE LA COMPETENCIA LA PERSONERIA Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 54

   Cuando el inquilino oblare el alquiler y éste no fuera aceptado por el
arrendador, podrá aquél, en lo sucesivo, consignarlo sin más trámite en 
la Dirección de Crédito Público en el Departamento de Montevideo, o en 
los departamentos del interior en las respectivas sucursales del Banco 
de la República y esa consignación surtirá efectos de pago desde la fecha
de la presentación del boleto respectivo en el Juzgado correspondiente,
si fuere del alquiler debido.
   Por esta gestión no se cobrarán tributos judiciales y la comisión del
depósito será de cargo del locador.
   No será necesaria la oblación de los alquileres cuando se consigne a 
consecuencia de una intimación de pago.

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