ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO X - DE LAS INFRACCIONES Y PENALIDADES

Artículo 57

   En el caso de violación de lo dispuesto por los artículos 34 y 64 el
transgresor será pasible de una multa equivalente al importe de 10 (diez)
a 40 (cuarenta) veces el arrendamiento mensual. Será percibida en una tercera parte por el arrendatario y el resto se verterá en el Instituto
Nacional de Viviendas Económicas.

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