ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 59

   Los arrendatarios o subarrendatarios con plazo judicial pendiente que
no opten por los beneficios que concede esta ley dentro del plazo 
previsto en el artículo 1.o, tendrán derecho a ocupar la finca hasta el 
fin de aquel plazo; pero al término del mismo podrán ser desalojados de conformidad con lo establecido en la ley N.o 8.153 de 16 de diciembre de 1927.
Ayuda