ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 60

   Por contrato inicial se entenderá el primero que las partes hayan 
otorgado a partir del 1.o de enero de 1943.
   Para los otorgados con anterioridad, el precio a tener en cuenta y el
coeficiente aplicable serán los correspondientes al año 1943.
   Se entenderá por contrato inicial el acuerdo de voluntades en virtud
del cual el inquilino actual o su causante por título universal ingresó a
la finca como arrendatario o subarrendatario, cuando la utilización de la
misma se haya continuado sin interrupción y a igual título hasta la 
fecha de publicación de esta ley.
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