Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116, Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES
Fuera de las causales establecidas en el artículo 27 de la presente ley, no podrá deducirse acción de desalojo hasta que hubiere transcurrido el plazo del artículo 1.o.