Ver vigencia: Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116, Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES
La manifestación unilateral de voluntad para acogerse a los beneficios de esta ley deberá hacerse por escrito, en papel simple y sin necesidad de firma letrada.