ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 65

   Las cifras a que se refiere el inciso 11) del artículo 27 serán 
modificadas a partir del 1.o de octubre de 1966 y luego cada dos años, de
acuerdo con el porcentaje de variación del costo de la vida, el que será fijado por el Poder Ejecutivo dentro de las siguientes condiciones:

a) La Dirección General de Estadísticas y Censo en el mes de julio de 
   1966 determinará la variación del costo de la vida a partir del 30 de
   junio de 1963, lo que comunicará al Poder Ejecutivo.
b) El Poder Ejecutivo podrá modificar dicho porcentaje hasta en un 20 % 
   (veinte por ciento).
c) El Ministerio de Hacienda, antes del 31 de agosto de 1966, publicará 
   el porcentaje fijado por el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial" y 
   le dará amplia difusión.
Referencias al artículo
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