ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 69

   Las infracciones a la presente ley, no previstas expresamente, darán 
lugar a la aplicación de multas hasta el equivalente del importe de 10 (diez) meses de arrendamiento. La demanda se deducirá ante el Juez competente para el desalojo. La multa en caso de corresponder, se adjudicará al demandante.
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