CAPITULO II - DEL ARRENDAMIENTO DE CASA-HABITACION
Artículo 7
Los aumentos provenientes de la aplicación de los coeficientes
establecidos en el inciso a) se harán efectivos en forma escalonada, de
manera de pagar la mitad de ese aumento hasta el 30 de setiembre de 1964.
A partir de esa fecha el aumento se abonará en su totalidad.