ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 70

   Declárense nulas las cláusulas de los contratos que establezcan
directa o indirectamente:

a) La renuncia anticipada a los plazos, derechos y demás disposiciones de
   esta ley.
b) El pago por el arrendatario de gravámenes que las leyes y ordenanzas
   pongan a cargo del propietario.
c) La prohibición de instalar en el edificio antenas receptoras para 
   canales de televisión.
d) La elevación del alquiler o su pago por adelantado, para la época 
   posterior al vencimiento de los plazos pactados a favor de ambos 
   contratantes.
e) La fijación o el monto del alquiler en moneda extranjera.
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