En todos los casos de desalojo cuyos plazos legales sean de 15
(quince) días, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo será inapelable.
El desalojado podrá iniciar juicio ulterior de revisión para reclamar los daños y perjuicios que correspondiere, de acuerdo con el
procedimiento previsto en el artículo 48.