ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 78

   En todos los casos de desalojo cuyos plazos legales sean de 15 
(quince) días, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo será inapelable.
   El desalojado podrá iniciar juicio ulterior de revisión para reclamar los daños y perjuicios que correspondiere, de acuerdo con el 
procedimiento previsto en el artículo 48.
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