En los desalojos de malos pagadores, no se admitirá
recurso alguno contra la sentencia definitiva de primera instancia, si
no se acredita simultáneamente por el desalojado, que ha consignado en
la Dirección de Crédito Público, el importe de los alquileres
devengados hasta ese momento, debiendo el desalojado, para poder
continuar el trámite, acreditar mes a mes el mismo extremo.
En caso de no mediar las justificaciones mencionadas, los recursos se
tendrán por no deducidos y a petición del desalojante, se decretará el
lanzamiento, que no podrá ser aplazado y contra el cual no habrá
recurso alguno.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.454 de 02/12/1965 artículo 10.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 81.