ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 81

       En los desalojos de malos pagadores, no se admitirá
recurso alguno contra la sentencia definitiva de primera instancia, si
no se acredita simultáneamente por el desalojado, que ha consignado en
la Dirección de Crédito Público, el importe de los alquileres 
devengados hasta ese momento, debiendo el desalojado, para poder 
continuar el trámite, acreditar mes a mes el mismo extremo.
   En caso de no mediar las justificaciones mencionadas, los recursos se
tendrán por no deducidos y a petición del desalojante, se decretará el
lanzamiento, que no podrá ser aplazado y contra el cual no habrá 
recurso alguno.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.454 de 02/12/1965 artículo 10.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.292 de 01/10/1964 artículo 81.
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