ARRENDAMIENTOS URBANOS. SUSPENSION DE DESALOJOS Y LANZAMIENTOS




Promulgación: 01/10/1964
Publicación: 07/10/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1093
Ver vigencia:
      Decreto Ley Nº 14.219 de 04/07/1974 artículo 116,
      Ley Nº 13.659 de 02/06/1968 artículo 109.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 83

 Agrégase al artículo 1813 del Código Civil el siguiente inciso:

   "Si el arrendatario de una casa de inquilinato o de otro tipo de finca
que determine cierta convivencia entre los inquilinos del mismo edificio,
promoviere escándalos u observare una conducta tal que comprometiera gravemente la corrección de costumbres de la comunidad de inquilinos o su
pacífica convivencia, el arrendador o el co-inquilino perjudicado podrán
pedir judicialmente su desalojo en la forma prevista por el inciso B) del
artículo 2o. y artículo 17 de la ley No. 8.153, de 16 de diciembre de
1927".
Referencias al artículo
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