Agrégase al artículo 1813 del Código Civil el siguiente inciso:
"Si el arrendatario de una casa de inquilinato o de otro tipo de finca
que determine cierta convivencia entre los inquilinos del mismo edificio,
promoviere escándalos u observare una conducta tal que comprometiera gravemente la corrección de costumbres de la comunidad de inquilinos o su
pacífica convivencia, el arrendador o el co-inquilino perjudicado podrán
pedir judicialmente su desalojo en la forma prevista por el inciso B) del
artículo 2o. y artículo 17 de la ley No. 8.153, de 16 de diciembre de
1927".