Deróganse todas las leyes sobre arrendamientos, desalojos y lanzamientos urbanos promulgadas con posterioridad a la vigencia de la
ley No. 8.153, de 16 de diciembre de 1927, así como todas las que se opongan a la presente. No obstante, los procedimientos de desalojos y lanzamientos en trámite promovidos al amparo de las excepciones del artículo 7o. de la ley No. 11.921 de 24 de marzo de 1953 y 15 de la ley
No. 12.492, de 9 de enero de 1958, así como las reclamaciones de multas y
demás acciones deducidas de conformidad con dichas leyes, continuarán rigiéndose por éstas hasta su completa terminación.
No podrán iniciarse nuevos juicios de alquiler razonable y los que estén en trámite quedarán clausurados. Los tributos serán de oficio.