Reglamentada por: Decreto Nº 475/964 de 01/12/1964.
Quedan exceptuados del pago del peaje previsto en el artículo 2º de esta ley, los vehículos oficiales, las máquinas agrícolas y los vehículos de porte menor, (motocicletas, bicicletas, con o sin motor, carros, cabalgaduras, etc.).