El Poder Ejecutivo, al reglamentar la presente ley, podrá establecer exoneraciones, totales o parciales, que beneficiarán a los usuarios que
se encuentren radicados o trabajen en las inmediaciones de los
respectivos puestos de peaje.
Dichos beneficios alcanzarán también a los servicios de las empresas
concesionarias de transporte de pasajeros que estén radicadas o cuyas
terminales se encuentren en las inmediaciones de los puestos de
recaudación.
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Ley Nº 14.711 de 04/10/1977 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.297 de 03/11/1964 artículo 6.