La maquinaria agrícola que se importe utilizando los fondos dispuestos
por el numeral 2º, del inciso H) del artículo 1º, de esta Ley, estará
exonerada de derechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación
o de aplicación en ocasión de la misma; impuestos a las transferencias de
fondos y tasas portuarias, conforme a lo dispuesto por el artículo 31, de
la Ley Nº 12.276, de 10 de febrero de 1956, asimismo estará exonerada de
los recargos correspondientes de que trata la Ley Nº 12.670, de 17 de
diciembre de 1959.