Los reintegros de los créditos que se concedan conforme a las
disposiciones de la presente ley, se depositarán en una cuenta especial
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser tenidos en cuenta en oportunidad de la formulación de nuevos planes conforme a lo dispuesto por los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959.