PLAN DE INVERSIONES AGROPECUARIAS. EJERCICIO 1963




Promulgación: 26/11/1964
Publicación: 11/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1337
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Los reintegros de los créditos que se concedan conforme a las 
disposiciones de la presente ley, se depositarán en una cuenta especial 
en el Banco de la República Oriental del Uruguay, para ser tenidos en cuenta en oportunidad de la formulación de nuevos planes conforme a lo dispuesto por los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
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