Autorízase al Poder Ejecutivo a destinar hasta la cantidad de
$ 9.000.000.00 (nueve millones de pesos) para entregar por partes iguales
a los Gobiernos Departamentales del Interior, con destino a la reparación
y mantenimiento de maquinaria vial y para integrar el porcentaje que
pudiera corresponderles en la realización de obras rurales por convenio.
Igualmente se destinará al Gobierno Departamental de Montevideo, hasta
la suma de $ 1.000.000.00 (un millón de pesos), que será aplicada a la
reparación y mantenimiento de maquinaria vial y construcción, reparación
y conservación de caminos en zonas rurales del departamento.
Dichas sumas se tomarán con cargo a los fondos generados por las
detracciones y recargos correspondientes a la recaudación del Ejercicio 1963 y afectados al Fondo previsto por el inciso B), del artículo 7º, de
la ley número 12.670, de 17 de diciembre de 1959.
El Poder Ejecutivo depositará las cantidades mencionadas en el Banco
de la República Oriental del Uruguay, el que a su vez abrirá una cuenta
especial a cada Gobierno Departamental denominada "Artículo 4º, Plan de
Inversiones Agropecuarias 1963".