SEGURIDAD SOCIAL. BOLSA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 26/11/1964
Publicación: 11/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1342
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 
precedentes y por la ley Nº 13.109, las empresas a quienes comprende la
Bolsa de Trabajo instituída deberán remitir al Departamento de Seguro de
Paro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de promulgación de esta
ley, y mensualmente a partir de esa fecha, nóminas completas del personal
que figure en planilla.
   Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma de la 
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones
inexactas, serán pasibles de una multa de $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
La reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán 
aplicadas por el Departamento de Seguro de Paro de la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, y vertidas en el Fondo de dicho Seguro.
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