A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por los artículos
precedentes y por la ley Nº 13.109, las empresas a quienes comprende la
Bolsa de Trabajo instituída deberán remitir al Departamento de Seguro de
Paro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio,
dentro de los diez días siguientes a la fecha de promulgación de esta
ley, y mensualmente a partir de esa fecha, nóminas completas del personal
que figure en planilla.
Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma de la
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones
inexactas, serán pasibles de una multa de $ 5.000.00 (cinco mil pesos).
La reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán
aplicadas por el Departamento de Seguro de Paro de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, y vertidas en el Fondo de dicho Seguro.