Las empresas a quienes comprende la Bolsa de Trabajo, que incorporen
trabajadores en violación de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de
la ley Nº 13.109, deberán verter al Fondo de Seguro de Paro una suma
equivalente a dos veces el sueldo o salario mensual de esos trabajadores,
de acuerdo a los laudos o convenios en vigencia.