SEGURIDAD SOCIAL. BOLSA DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE ALUMINIO DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 26/11/1964
Publicación: 11/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1342
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas a quienes comprende la Bolsa de Trabajo, que incorporen 
trabajadores en violación de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de
la ley Nº 13.109, deberán verter al Fondo de Seguro de Paro una suma 
equivalente a dos veces el sueldo o salario mensual de esos trabajadores,
de acuerdo a los laudos o convenios en vigencia.
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