Con el personal que figuraba en las planillas de trabajo de la Empresa
ATMA S.A., al día 24 de abril de 1964, que a la fecha de sanción de la presente ley se encuentre desocupado, se instituye una Bolsa de Trabajo que tendrá una vigencia de 12 meses y será administrada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.