SE INSTITUYE BOLSA DE TRABAJO. ATMA SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 10/12/1964
Publicación: 21/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1384
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y
3º, las empresas comprendidas en los mismos, deberán remitir al Departamento de Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de
la Industria y Comercio, dentro de los diez días siguientes a la fecha de
promulgación de esta ley y mensualmente a partir de esa fecha, nómina completa del personal que tengan en planilla.
   Las empresas que omitan la presentación en tiempo y forma de la 
documentación exigida en el inciso anterior o proporcionen informaciones
inexactas serán pasibles de una multa de $ 5.000.00 (cinco mil pesos). La
reincidencia en la infracción duplicará la multa. Estas serán aplicadas
por el Departamento de Seguro de Paro de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio y serán vertidas en el fondo de
dicho Seguro.
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