Cuando las empresas mencionadas en los artículos 2º y 3º de la
presente ley, incorporen trabajadores en violación de lo dispuesto por
dichos artículos, deberán verter al Fondo de Seguro de Paro, una suma
equivalente a dos veces el sueldo o salario mensual de ese trabajador, de
acuerdo a los laudos y/o convenios en vigencia.