Los trabajadores a que se refiere la presente ley, que luego de
obtener trabajo en algunos de los establecimientos del ramo, fuesen despedidos o suspendidos, reingresarán a la Bolsa de Trabajo siempre que
no se desvinculen de la industria o hayan sido despedidos por notoria
mala conducta. En este caso, la Empresa respectiva deberá fundar las causales del despido o la suspensión, ante el Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, que se expedirá en un plazo de treinta
días. Los recursos que la Empresa pudiera interponer contra esa
resolución, no tendrán efectos suspensivos.