Los trabajadores registrados en la Bolsa recibirán a partir de la
fecha de la promulgación de esta ley, una indemnización mensual equivalente al importe de quince jornales de acuerdo a los laudos y/o
convenios en vigencia.
Si el trabajador fuere casado y el cónyuge no realizara actividad
remunerada o si tuviere a su cargo incapaces o ascendientes, percibirá un
suplemento del 20% (veinte por ciento) del importe de la compensación
que le correspondiere. El mismo beneficio se otorgará al trabajador que
tuviere hogar no legítimamente constituído.
Las prestaciones a que se refieren los incisos anteriores, serán de cargo del Fondo creado por el artículo 26 y siguientes de la ley Nº 12.570, de 23 de octubre de 1958.