SEGURIDAD SOCIAL. FONDO DE SEGURO DE PARO. PRESTAMO A TRABAJADORES DEL ESTABLECIMIENTO MIGUEL AMEGLIO S.A.




Promulgación: 10/12/1964
Publicación: 21/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1387

Artículo 1

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y 
Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un préstamo de treinta jornales a los trabajadores del establecimiento "Miguel Ameglio S.A." que cumplían tareas en su planta de Canelones o anexos de Montevideo y que se hallaban en conflicto al 30 de junio de 1964, y así lo soliciten dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley.

GIANNATTASIO - FRANCISCO MARIO UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS
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