Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y
Comercio, por intermedio del Fondo de Seguro de Paro, para otorgar un préstamo de treinta jornales a los trabajadores del establecimiento "Miguel Ameglio S.A." que cumplían tareas en su planta de Canelones o anexos de Montevideo y que se hallaban en conflicto al 30 de junio de 1964, y así lo soliciten dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente ley.
GIANNATTASIO - FRANCISCO MARIO UBILLOS - JUAN E. PIVEL DEVOTO - DANIEL H. MARTINS