La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio por
intermedio del Fondo de Seguro de Paro, queda autorizada a incluir en los
beneficios de esta ley a los trabajadores que hayan cumplido tareas en el
Hangar 10 del Puerto de Montevideo, en el período comprendido entre octubre de 1963 y el 16 de junio de 1964, previa la presentación de
prueba documental, que acredite dicho extremo.