CAJA DE COMPENSACIONES POR DESOCUPACION EN LA INDUSTRIA FRIGORIFICA. AUMENTO DE COMPENSACIONES




Promulgación: 17/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1440

Artículo 5

   Para financiar la presente ley se establecen los siguientes recursos:

A) (*)
B) Auméntase a $ 0.02 (dos centésimos) por kilogramo el impuesto creado 
   por el artículo 35 inciso C) de la ley Nº 10.562, modificado por el 
   artículo 6º de la ley Nº 10.891;
C) Fíjase en $ 18.000.000.00 (dieciocho millones de pesos) anuales la 
   contribución a que se refiere el inciso 2º del artículo 3º de la ley 
   Nº 12.484 de 26 de diciembre de 1957, el que será vertido en 
   duodécimos en la cuenta de la Caja de Compensaciones, en el Banco de 
   la República.
     El Poder Ejecutivo no hará efectivo el aumento de aportación 
   establecido en este inciso, hasta tanto no se apruebe el Presupuesto
   de Recursos para el presente período de Gobierno; y
D) Auméntase en un 1% (uno por ciento) el aporte patronal y en un 1% 
   (uno por ciento) el aporte obrero establecido en el inciso B) del 
   artículo 35, de la ley número 10.562, modificado por el artículo 6º,
   de la ley Nº 10.891, y por el artículo 5º de la ley número 12.035, de
   27 de noviembre de 1953.

(*)Notas:
Literal A) derogado/s por: Ley Nº 13.420 de 02/12/1965 artículo 36 literal 
F).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.312 de 17/12/1964 artículo 5.
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