SEGURIDAD SOCIAL. AJUSTE DE TOPES JUBILATORIOS Y FIJACION DE SUELDOS FICTOS DE DIRECTORES DE S.A.




Promulgación: 22/12/1964
Publicación: 30/12/1964
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1964
  •    Página: 1462
Referencias a toda la norma

Artículo 12

 Los límites establecidos en los artículos 1°, 4° y 7°, serán desplazados en cada oportunidad de la aplicación del índice o índices diferenciales conforme a lo estatuído en la ley N° 12.996, de 28 de noviembre de 1961,
y la presente, y en los porcentajes que correspondan.
   La primera modificación se realizará a partir del 1° de julio de 1967 
y así sucesivamente en la oportunidad de fijarse cada índice, pero sólo 
comprenderá a los afiliados en actividad en esas fechas. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 13.426 de 02/12/1965 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 13.315 de 22/12/1964 artículo 12.
Referencias al artículo
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