CAPITULO I - DE LOS REGIMENES DE RETRIBUCION Y LOS ESCALAFONES
Artículo 10
Autorízase a la Contaduría General de la Nación para modificar las
numeraciones de los distintos grados, escalafones: administrativos, especializados secundario y de servicio partiendo del Grado I, de acuerdo
con las retribuciones establecidas.
Cuando los sueldos no se adecúen a la categoría y grado de los cargos,
se autoriza a la Contaduría General de la Nación a llevarlos a la cifra
que indica la Ley de Sueldos.